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miércoles, 3 de abril de 2013

MODIFICACIONES EN CONCURSOS. DEC. 274/13



Compañeros y compañeras del Ministerio de Educación, por medio del presente queríamos hacerles llegar algunos comentarios para tener en cuenta respecto de los concursos según las modificaciones planteadas por nuestra ATE y que luego del proceso de lucha pertinente al día de la fecha tiene incidencia en concursos posteriores al 31 agosto de 2010.
En primer término queremos dejar en claro que un trabajador/a del Ministerio de Educación puede concursar en cualquier organismo siempre que sea del sectorial SINEP. Existen dos tipo de convocatorias: las abiertas que permiten que concurse cualquier persona inclusive los que no trabajan en el Estado y las cerradas que son sólo para los trabajadores de las Plantas Permanentes, Transitorias y Resolución 48 del SINEP. En las abiertas están todos los niveles A a D de los Agrupamientos Profesional, Científico Técnico y los niveles B del Agrupamiento especializado y E y F del Agrupamiento General. En las cerradas están los niveles B a D del Agrupamiento General y el niveles A del Agrupamiento Especializado. Igualmente se establece que en el total de cargos abiertos que salen a concurso se puede convocar en forma cerrada hasta un 30% de los mismos.
Una vez  aclarado esto debemos tener en cuenta las modificaciones planteadas por el Decreto 274/13. Una de las modificaciones que se plantea es en relación a la etapa de la Evaluación del Perfil Psicológico que pasa a ser opcional para los niveles C a F del Agrupamiento General que no tengan jefatura, siempre que se aclare en las bases del concurso. Esto se determinó dado que en dichas evaluaciones se retrasaba demasiado el proceso y no aportaban nada siendo que los resultados eran siempre los mismos.
Otra de las modificatorias importantes son las que repercuten en los requisitos obligatorias de título Secundario; gracias a estas modificatorias sin  tener título los compañeros/as pueden presentarse igual al concurso y si ganan el sistema prevé tres años para completar los estudios. De forma análoga el nivel B que tiene como requisito título terciario ahora puede requerírsele título secundario siempre que el título terciario no tenga una pertenencia directa con el cargo. Estas opciones son importantísimas porque son cláusulas que rigen desde ahora hasta el año 2014, con la opción de que el Estado y los Gremios decidan ampliarla un año más, hasta el 2015 y luego se vuelven a cerrar los requisitos obligatorios establecidos en el Decreto 2098/08. Aquí radica la importancia de la participación en los concursos.
Por su parte los compañeros/as que tengan las titulaciones requeridas se les rebaja el 50% de los requisitos de experiencia laboral. Esto quiere decir que va a existir una doble opción para los requisitos excluyentes: los que tengan los títulos secundarios o terciarios se rebaja el 50% la experiencia laboral y los que no tengan los títulos tendrán que tener toda la experiencia laboral que establece el SINEP. En este marco es el Estado junto con los Gremios los que se comprometen a facilitar la terminación del secundario en los plazos establecidos  para que los compañeros/as que ganen los concursos puedan quedar en los cargos de forma permanente. En caso de ganar, hasta tanto finalice los estudios secundarios el cargo será de planta transitoria, si ya venía siendo permanente se le reservará el cargo anterior y si vencido el plazo no obntiene el título volverá a ese cargo y el cargo concursado volverá nuevamente a concurso. El/La trabajador/a que vencido el plazo acredite que aprobó dos tercios del plan de estudios se les dará un año de prórroga a partir del vencimiento anterior (en total son tres años de cumplir con el plan).
Otro tema relevante viene de la mano de los/as compañeros que se encuentran o encontraron bajo contrato de Resolución 48 y planta transitoria, ya que en caso de que ganen o hayan ganado un concurso en planta permanente siendo el nuevo nivel al que ascienden el inmediato superior van a poder pasar un (1) grado cados dos (2) grados asignados en dicho contratos.  Esto significa que si tienen 6 grados se le contarán 3 grados, con opción a uno más porque ya venían desarrollando las tareas que concursadas. Entonces si un compañero/a tenía 6 grados ahora pasará a tener 4 grados en la mayoría de los casos, siendo muy importante porque con el sistema anterior no se podía llevar ninguno empezando desde el grado uno (1) solamente. La retroactividad de esta cláusula se da a para los concursos ganados a partir del 31 de agosto de 2010 en adelante.

Algo más sobre la promoción de Categorías

Los compañeros/as que promueven a un nivel superior dentro de su agrupamiento continuarán su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente alcanzado en su nivel anterior.
Dicha promoción será efectiva desde la vigencia del art. 119 sustituido por Acta Negociadora del 31 de agosto de 2010(Decreto 1914/10) y se aplicará a concursos realizados desde esa fecha.
Es importante tener en cuenta que el personal contratado o designado transitoriamente con una antigüedad de al menos tres (3) años que concurse el nivel superior inmediato continuará su carrera desde el grado que resulta de aplicar un (1) grado por cada dos (2) grados de revista de su nivel actual. En caso de que la planta que se concurse no sea la inmediatamente superior se le reconocerá un (1) grado por cada tres (3) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar del grado inicial al que asciende. En el caso de que el/la compañero/a venga desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado al grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento arriba comentado. Para tener más en claro lo planteado pondremos algunos ejemplos:
  • Contratado Nivel D4 concursa por una Planta Permanente C2 (de corresponder el grado adicional por tareas afines sería una C3)
  • Contratado Nivel D4 concursa por una Planta Permanente B1 (de corresponder el grado adicional por tareas afines sería una B2)
Compañeros y compañeras recientemente la Dirección de Recursos Humanos envió un comunicado en el que aclara “que se encuentra en análisis el reconocimiento de grados de los agentes contratados por el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164, que ingresaron por concurso a un cargo de planta permanente”… en el mismo se deja constancia que …”no es necesario que los agentes que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas realicen presentaciones, ya que la Dirección está abocada a la aplicación de la norma”. Por nuestra parte hemos realizado las presentaciones pertinentes para que se tengan en cuenta a estos compañeros, se los reconozca de manera inmediata y para que se ajusten los perfiles de nuestros futuros concursos a la normativa vigente. Sabemos que compañeros con “buenas intenciones” han mandado un mail en el que trataban de comunicar la normativa, sin embargo cuando se cominica por canales informales la información se distorsiona (no por voluntad expresa, sino por ignorancia al respecto); por ello es que le pedimos a ustedes que no duden en enviar mail o consultar a los delegados gremiales de esta Junta que están llevando a cabo esta tarea y están a su completa disposición.
Como siempre aprovechamos la ocasión para saludarlos fraternalmente
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Etiquetas: gremial, sinep
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